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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 235 Ter

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235 Ter. - Para los efectos de presente Código se entenderá por crueldad hacia los

seres sintientes a todo acto doloso de brutalidad, sádico o zoofílico, cometido en contra de

cualquier animal que no sea considerado como plaga.

Comete el delito de crueldad del ser sintiente, al que intencionalmente reali ce un acto en contra

de cualquier animal de compañía domiciliado o abandonado, semi domiciliado, en situación de

calle o feral, por alguna de las siguientes circunstancias:

I. Causar la muerte injustificadamente o sacrificarlo empleando métodos diversos a los

establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privarlo de la vida utilizando cualquier medio

que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

II. Provoque lesiones que le generan una incapacidad parcial o total permanente que

disminuyan alguna de sus facultades, que afecten el normal funcionamiento de un órgano o

miembro, o que ponga en riesgo su vida;

III. La vivisección fuera de norma o con fines que no sean científicamente necesarios para

realizar investigación con el fin de preservar la vida o salud humana;

IV. Realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el

miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento; así como la promoción y

difusión que incite a la zoofilia o la venta, distribución y exhibición de material pornográfico

donde participen animales;

V. Mutile órganos o altere la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales

que no se efectúe bajo causa justificada, recomendación o prescripción médica comprobada y

cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional; y

VI. Organice, participe o sea coparticipe en peleas de seres sintientes públicas o privadas, con o

sin apuestas, así como en rituales, actos de culto o públicos que pongan en riesgo su vida.

En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de tres a seis años de prisión y de

quinientos a setecientos días multa.

El delito de crueldad hacia los seres sintientes previsto en el presente artí culo se perseguirá de

oficio.

De igual forma, incurre en responsabilidad penal, quien participe o sea coparticipe o espectador

en peleas de seres sintientes públicas o privadas. En dichos casos se impondr á́ un tercio de la

pena prevista en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 235 Ter.- A quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que

prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de

tres a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. Las penas contenidas en

este capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido por

servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales.

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