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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 243

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 243. Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se

sancionarán de la siguiente forma:

I. Cuando el delito se cometa en riña o duelo se impondrán de tres a diez años de prisión y de

cincuenta a doscientos cincuenta días multa, tomando en cuenta quien fue el provocado, quien el

provocador y el grado de provocación;

II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias, se impondrán de

cinco a veinte años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

a) En estado de emoción violenta, en los casos a que se refiere el artículo 281, no se aplicará

esta atenuante.

b) En vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge,

concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, tutor, pupilo, adoptante o

adoptado;

c) Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la

inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlos de la

vida y este resultado se produzca ignorándose quién o quiénes de los que intervinieron lo

produjeron, a todos se impondrán de diez a quince años de prisión y de ciento setenta y cinco a

trescientos veinticinco días multa; y

IV. A la madre que diere muerte a su propio hijo dentro de las setenta y dos horas de nacido,

se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de setenta y cinco a ciento veinticinco días

multa, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no tenga mala fama;

b) Que haya ocultado su embarazo;

c) Que el nacimiento del infante haya sido oculto y que no se hubiere inscrito en el Registro

Civil;

d) Que el infante no sea legítimo.

Si en este delito tuviere participación un médico cirujano, comadrona o partera, además de la

pena privativa que corresponda, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su

profesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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