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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 242

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:

Publicada en el

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I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de die z a quince años de prisión y de

doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa;

Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística

o persona defensora de derechos humanos, se le impondrán de quince a veinticinco años

de prisión y de cuatrocientos a seiscientos cincuenta días multa.

II. Al responsable de homicidio calificad o, se le impondrán de veinticinco a setenta años de

prisión y de setecientos a cinco mil días multa;

III. Al responsable de homic idio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario,

ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o he rmanos, teniendo conocimiento

el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de

setecientos a cinco mil días multa;

IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se

le impondrán de veinticinco a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; y

V. Al responsable del delito de homicid io con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto

motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condic ión social o

económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género

de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco

mil días multa.

CAPÍTULO II BIS

FEMINICIDIO

Derogado

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:

I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de

doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa;

Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística o

persona defensora de derechos humanos, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión

y de cuatrocientos a seiscientos cincuenta días multa.

II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de

prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa;

III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario,

ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el

inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión

vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y

IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se

le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco

mil días multa.

V. Al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto

motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o

económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de

género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión o prisión vitalicia

y de setecientos a cinco mil días multa.

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