Código Penal del Estado de México
Artículo 241
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable
y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO, DELITO DE. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- HOMICIDIO Y LESIONES CON PENALIDAD ATENUADA. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- HOMICIDIO. PARTICIPACION Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. (s/clave)
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