HOMICIDIO, DELITO DE.
Conforme al derecho penal, comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro, es decir, la acción del agente le es reprochable estando referida a una consecuencia jurídico de punibilidad, cuando en la total consumación exterior del tipo no se da una circunstancia excluyente del injusto o una circunstancia modificativa del mismo, para los efectos de la penalidad de la acción. Ello quiere decir, que el delito es ante todo acción típica, antijurídica y culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296157-2af36ce9/homicidio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6733/46. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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