HOMICIDIO, DELITO DE.
La culpabilidad no es jamás genérica; es siempre referible a un tipo, pero si los caracteres objetivos de éste no se encuentran satisfechos, la culpabilidad puede quedar adscrita a otro tipo, mas no al primero. Así, la confesión del querer matar y haber disparado un arma de fuego sobre una persona, no hace al sujeto activo culpable de homicidio, aunque haya muerto el escogido como víctima, pues si fue alcanzado por los proyectiles de arma de fuego, cuando había perdido la vida, no se podrá decir que aquél es homicida; o si la lesión no era mortal y se convirtió en tal por una agravación debida a otra lesión inferida por tercero, tampoco será culpable del tipo penal de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299949-562cbb18/homicidio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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