HOMICIDIO, DELITO DE. CASO EN QUE LA CONDUCTA DEBE UBICARSE COMO CULPOSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-
Para que se configure el delito de homicidio en forma preterintencional, el artículo 29 del Código Penal vigente en el Estado, exige que en el activo exista el propósito firme de causar un daño concreto y determinado, pero que éste resulte excesivo en relación con dicho propósito, lo cual no se da, cuando de la propia declaración del sentenciado y de los testigos, se advierte que aquél accionó el arma de fuego hacia arriba, sin más propósito que hacer los disparos, y sin tener la intención de lesionar a persona alguna, disparos que se realizaron inobservando el deber de cuidado que le incumbía de acuerdo a las circunstancias y sus condiciones personales, siendo evidente que no se tuvo el cuidado necesario ni la reflexión para accionar el arma, y por tanto la conducta del sentenciado debe catalogarse como culposa, conforme al artículo 28 del Código Penal del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909582-18d3d39c/homicidio-delito-de-caso-en-que-la-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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