HOMICIDIO, DOLO EVENTUAL EN EL.
Cuando el sujeto activo porte un arma de fuego con la voluntad dirigida precisamente a realizar una acción antijurídica, como lo es amedrentar, intimidar o lesionar, o cualquier otra conducta equiparable, y acciona el arma en un lugar del que el activo tiene pleno conocimiento que se encuentra habitado o simplemente transitado, es inobjetable que el homicidio de producirse, se realiza ante la presencia del dolo eventual. Pues la consecuencia más segura de su conducta era la de lesionar o matar a alguien que se encontrase en ese lugar, por ser efecto normal o de alta probabilidad de realización, pero si en contrario, realizó su voluntad de disparar, asumiendo indiferencia respecto del resultado letal finalmente producido, el homicidio imputado a título de dolo no le viola garantía alguna que deba ser reparada en el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220542-942bd1ba/homicidio-dolo-eventual-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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