DOLO EVENTUAL.-
Si el activo disparó su arma con la voluntad dirigida precisamente a realizar una acción antijurídica, al hacerlo sobre una casa con el pleno conocimiento de que se encontraba habitada, es inobjetable que si se produjo un homicidio, se realizó ante la presencia del dolo eventual. Si la más segura consecuencia era la de lesionar o matar a alguien que se encontrara en la casa, ese resultado lo representó el activo por ser efecto normal o de alta probabilidad de realización, y ante tal situación debió abstenerse de ejecutar la acción, pero si por el contrario, ratificó su voluntad de disparar, asumiendo indiferencia respecto del resultado letal finalmente producido, el homicidio imputado a título de dolo no le viola garantía alguna que deba ser reparada en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906098-9dc1a8d4/dolo-eventual-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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