HOMICIDIO, COMISION DOLOSA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
No es verdad que el acusado haya cometido el homicidio en forma culposa, dado que dicho procesado al sacar una pistola y disparar contra un grupo de personas que lo agredían tirándole piedras, obró en forma dolosa queriendo el resultado, es decir, la realización del hecho delictivo, siendo por ello intrascendente, que con su conducta haya privado de la vida a una persona que no lo atacaba, por lo cual es evidente que tampoco puede existir preterintencionalidad en el ilícito causado, ya que para ello sería necesario que se hubiese realizado el delito en forma culpable, según lo establece el artículo 44 del Código Penal del Estado de Coahuila.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221957-ab4c3a74/homicidio-comision-dolosa-del-delito-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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