HOMICIDIO SIMPLE.
No se acreditan las calificativas del artículo 301 del Código Penal de Zacatecas, cuando el acusado buscando a compañero de su corporación que previamente lo había golpeado, al tiempo de retirarse del inmueble en que lo buscara, disparó de pronto sobre diversa persona cuyo bulto se movía, resultando muerta y distinta de la que trataba de encontrar, pues tal conducta excluye la premeditación, al no mediar actitud reflexiva, la alevosía, porque obviamente no estuvo en acecho del occiso, la ventaja, porque no sabía que se encontrara desarmada y porque la herida que le causó en la espada, no determina necesariamente dicha calificativa; y la de traición, por la misma circunstancia de ignorar quién era la persona que se desplazaba en la oscuridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812088-5e3817fc/homicidio-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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