HOMICIDIO SIMPLE, POR IMPRUDENCIA Y FORTUITO.
La privación de la vida humana es el elemento fundamental del delito de homicidio, ya sea que éste se realice intencionalmente o por imprudencia y, en último extremo, por accidente, esto es, cuando a pesar de que la persona que causó el homicidio tomó todas las precauciones necesarias para evitarlo, aquél se produjo contra su voluntad. En otros términos, ya sea que el homicidio se cometa intencionalmente, por imprudencia, o por accidente, ello sólo significa que la conducta desplegada por el quejoso es típica pero, si se demuestra que el homicidio se causó por no haberse previsto un acto previsible, entonces la conducta del quejoso, siendo típica es también antijurídica y, por tanto, reprochable al agente culposamente. Pero más aún, si el resultado habido, esto es, el homicidio, se causó a pesar de que el imputado tomó las precauciones necesarias que su deber le imponía para evitarlo, resulta que el comportamiento desplegado por el agente, siendo típico, no es antijurídico, al concurrir la causa excluyente de incriminación relativo al caso fortuito o accidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264162-a2f567a8/homicidio-simple-por-imprudencia-y-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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