DELITOS.
El delito es, en su entidad legal, una creación de la misma ley, y en vano se intentaría fuera de ella, buscar una infracción penal que amerite castigo; la ley, para evitar la arbitrariedad, debe señalar, como en efecto señala, la manera de probar la existencia del delito. Sentados estos principios, debe deducirse que el homicidio sólo se prueba por los medios que la ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810660-b2202082/delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Vicenteño Ruperto. 17 de noviembre de 1920. Mayoría de cinco votos, en lo que se refiere al considerando primero de este fallo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y José María Mena; mayoría de siete votos, respecto al considerando tercero, siendo disidente el Ministro Ernesto Garza Pérez y estando ausente el Ministro Agustín Urdapilleta. Ausente: Benito Flores. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- DELITOS, AVERIGUACION DE LOS. (s/clave)
- HOMICIDIO, DELITO DE. (s/clave)
- HOMICIDIO. CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis