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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 240

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240.- Las penas a que se refiere el artículo 237 se incrementarán hasta en una mitad,

sin perjuicio de las agravantes a que se refiere el artículo 238, en los siguientes casos:

a) Cuando las lesiones sean cometidas por un hombre en agravio de una mujer, por razones de

género.

Se entiende por razones de género, a las lesiones asociadas a la exclusión, subordinación,

discriminación, misoginia o explotación del sujeto pasivo, o

b) Cuando las lesiones se produzcan de forma dolosa a una mujer embarazada; en este caso,

cuando haya una lesión al producto, la pena a que se refiere el artículo 237 de este Código se

incrementará hasta en dos tercios, sin perjuicio de las demás agravantes a que se refiere este

artículo;

c) Cuando las lesiones se cometan por un hombre en agravio de una mujer, con quien haya tenido

una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo

por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de

carácter técnico o profesional, y

d) Cuando exista la intención de realizar un delito sexual, independientemente que se consume o

no.

Fuente oficial: consultar publicación

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