VIOLACION, DELITO DE. LA AGRAVACION SE ESTABLECE POR LA MAYOR INDEFENSION DE LA OFENDIDA.
El hecho de que la participación del quejoso en el delito de violación fue en forma separada, ya que el coacusado y después el quejoso hayan realizado el acto sexual con la víctima, es irrelevante para la agravación de la pena, toda vez que respecto de la comisión del delito por varios partícipes directos e inmediatos, la agravación se establece por la mayor indefensión en que queda la ofendida ante el ataque plural del cual difícilmente puede defenderse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219984-5097cf7d/violacion-delito-de-la-agravacion-se-establece-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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