Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 248

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 248.- No se considerará delito la i nterrupción del embarazo , siempre que esté dentro

de las primeras doce semanas de gestación.

La interrupción del embarazo se sancionará en los términos de este capítulo a:

I. La mujer o persona gestante que , volunta riamente practique la interrupción del embarazo

después de las doce semanas completas de gestación;

II. A la mujer embarazada o persona gestant e que consintiere en que otra persona se lo hiciere

y a quien lo practique con su consentimiento despu és de las doce semanas completas de

gestación; y

III. A quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier mom ento de la gestación sin el

consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y

de cincuenta a c uatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia física,

psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena pr evista

aumentará en una mitad; en ca so de que lo causare personal médico, de enfermería o partería,

además de l as sanciones que le correspondan confo rme al presente artículo , se le sus penderá

de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la susp ensión será

hasta de veinte años.

A la persona responsable de las conductas prev istas en las fracciones I y II del presente

artículo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.

Para los efectos de este código se entiende por embarazo a la parte del proceso de la

reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Publicada en el

88

Para los efectos de este Código se entiende por persona gest ante a cualquier persona con

aparato reproductor con capacidad de gestar , independientemente de su edad, ide ntidad o

expresión de género u orientación sexual.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 247Índice de la leyArt. 249 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 248.- Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del

embarazo intrauterino, se le impondrá:

I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin

consentimiento de la mujer embarazada;

II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el

consentimiento de la mujer; y

III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea

violencia física o moral.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.