Código Penal del Estado de México
Artículo 248
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248.- No se considerará delito la i nterrupción del embarazo , siempre que esté dentro
de las primeras doce semanas de gestación.
La interrupción del embarazo se sancionará en los términos de este capítulo a:
I. La mujer o persona gestante que , volunta riamente practique la interrupción del embarazo
después de las doce semanas completas de gestación;
II. A la mujer embarazada o persona gestant e que consintiere en que otra persona se lo hiciere
y a quien lo practique con su consentimiento despu és de las doce semanas completas de
gestación; y
III. A quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier mom ento de la gestación sin el
consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y
de cincuenta a c uatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia física,
psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena pr evista
aumentará en una mitad; en ca so de que lo causare personal médico, de enfermería o partería,
además de l as sanciones que le correspondan confo rme al presente artículo , se le sus penderá
de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la susp ensión será
hasta de veinte años.
A la persona responsable de las conductas prev istas en las fracciones I y II del presente
artículo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.
Para los efectos de este código se entiende por embarazo a la parte del proceso de la
reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Publicada en el
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Para los efectos de este Código se entiende por persona gest ante a cualquier persona con
aparato reproductor con capacidad de gestar , independientemente de su edad, ide ntidad o
expresión de género u orientación sexual.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 248.- Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del
embarazo intrauterino, se le impondrá:
I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin
consentimiento de la mujer embarazada;
II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el
consentimiento de la mujer; y
III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea
violencia física o moral.
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