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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 249

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249. Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 249.- Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones

que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el

ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.

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