Código Penal del Estado de México
Artículo 249
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 249.- Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones
que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el
ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.
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