Código Penal del Estado de México
Artículo 250
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 250.- A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en
que otro se la diere, se le impondrán de uno a tres años de prisión.
Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de prisión.
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