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Código Penal del Estado de México

Artículo 7

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.

En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al

que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el

resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite

impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar

precedente.

Fuente oficial: consultar publicación

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