Código Penal del Estado de México
Artículo 8
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos;
El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como
posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.
II. Culposos;
El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para
evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según
las circunstancias y condiciones personales.
III. Instantáneos;
Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado
todos sus elementos constitutivos.
Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas
sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que
se afecte el bien jurídico tutelado lo permita, se considerará que existe unidad de evento
cuando la misma conducta típica sea ejecutada sobre diversos pasivos. La unidad de evento
excluye el concurso de delitos.
IV. Permanentes;
Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
V. Continuados.
Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad
de ofendido y se viola el mismo precepto legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION, DELITO NO CONTINUADO. (s/clave)
- DELITOS CONTINUOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- VIOLACIÓN. DELITO CONTINUADO. ACTUAL LEGISLACIÓN.- (5878)
- VIOLACION. DELITO CONTINUADO. ACTUAL LEGISLACION. (s/clave)
- DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS. (s/clave)
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