Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de México

Artículo 8

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Los delitos pueden ser:

I. Dolosos;

El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como

posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

II. Culposos;

El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para

evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según

las circunstancias y condiciones personales.

III. Instantáneos;

Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado

todos sus elementos constitutivos.

Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas

sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que

se afecte el bien jurídico tutelado lo permita, se considerará que existe unidad de evento

cuando la misma conducta típica sea ejecutada sobre diversos pasivos. La unidad de evento

excluye el concurso de delitos.

IV. Permanentes;

Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

V. Continuados.

Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad

de ofendido y se viola el mismo precepto legal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7Índice de la leyArt. 9 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis