Código Penal del Estado de México
Artículo 70 bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70 bis.- La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubran
los siguientes requisitos:
I. Que el sentenciado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso que se persiga
de oficio;
II. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad al delito;
III. Que no se haya sustraído de la acción judicial durante el procedimiento;
IV. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;
V. En el caso de las fracciones II y III del artículo 70, que cuente con una persona conocida
que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el sustitutivo; y
VI. Que el sentenciado se adhiera al beneficio dentro de los treinta días siguientes a los que
cause ejecutoria la sentencia, salvo que se encuentre privado de la libertad, en cuyo caso
podrá hacerlo hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta. El Órgano Jurisdiccional,
discrecionalmente, a petición del sentenciado que se encuentre en libertad y atendiendo sus
condiciones personales, podrá prorrogar este término hasta por treinta días más.
VII. Tratándose de la fracción IX del artículo 70, además de los requisitos anteriores deberá
observarse lo siguiente:
a) Tratándose del delito de robo con violencia solo cuando el monto de lo robado sea de hasta
noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no se hayan
causado lesiones de las comprendidas en las fracciones II o III del artículo 237 o del 238, de
este Código.
b) Que compruebe contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o
profesión que le permita tener ingresos, o exhiba las constancias que acrediten que continuará
estudiando;
c) Que cuente con apoyo familiar o de la sociedad civil que garantice su vinculación a las
condiciones que le fueron fijadas para el otorgamiento del beneficio;
d) Que no se encuentre sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia
ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito;
e) Que se cuente con los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema de
posicionamiento global en el domicilio laboral y de reinserción;
f) Que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con
la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización
judicial; y
g) Que cuente con domicilio laboral y de reinserción, que garantice la finalidad de la
reinserción social, a juicio del Juez de Ejecución.
El juez dejará sin efectos la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta
cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso que cause ejecutoria, o
cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto por
la Autoridad Ejecutora, salvo que el juzgador estime conveniente en este último caso,
apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTITUCION DE LA PENA, BENEFICIOS DE LA. PUEDEN OTORGARSE INDISTINTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO EXCEDA DE LA PREVISTA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 70 (III.2o.P. J/4)
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA, BENEFICIOS DE LA. PUEDEN OTORGARSE INDISTINTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO EXCEDA DE LA PREVISTA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 70 (426 (H))
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. DEBEN OTORGARSE DE ACUERDO A LOS LÍMITES DE PENALIDAD Y NO INDISTI (I.5o.P.27 P )
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. DEBEN OTORGARSE DE ACUERDO A LOS LÍMITES DE PENALIDAD Y NO INDISTI (272)
- PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN AUN CUANDO LA CONDENA SEA POR UN DELITO CALIFICADO COMO GRAVE.- (249)
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