Código Penal del Estado de México
Artículo 70
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- La pena de prisión impuesta podrá ser sustituida, a juicio del juzgador en los
siguientes términos:
I. Por multa, de cincuenta a trescientos días, cuando la pena de prisión no exceda de cuatro
años;
II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años. En ambos casos,
su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida, en los
siguientes términos:
El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas médicas, psicoterapéuticas,
psicológicas, psiquiátricas o reeducativas.
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en
libertad. Se aplicarán según las circunstancias del caso del siguiente modo: externamiento
durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; salida el fin de
semana, con reclusión durante el resto de ésta o salida diurna con reclusión nocturna. El
cumplimiento de estas modalidades de semilibertad deberá de llevarse a cabo en instituciones
abiertas del sistema penitenciario.
El tratamiento en libertad y el de semilibertad, quedarán bajo la orientación y cuidado del
Juez de Ejecución de Sentencias.
La modalidad de la semilibertad la determinará el juez, la que podrá ser modificada por razones
de tratamiento, sin alterar su esencia.
III. Por cincuenta a quinientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, cuando la pena de
prisión no exceda de cinco años.
IV. Derogada
V. Derogada
VI. Derogada
VII. Derogada
VIII. Cuando se ordene sustituir la pena o la multa por jornadas de trabajo, éstas podrán
realizarse a favor de la comunidad en actividades organizadas por instituciones públicas,
previo convenio de colaboración y coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de
México.
IX. Por libertad condicionada al sistema de localización y rastreo cuando la pena no exceda de
seis años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, SUSTITUCIÓN DE LA. NO TODOS LOS BENEFICIOS IMPLICAN UNA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL.- (5303)
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PUEDEN APLICARSE INDISTINTAMENTE POR EL JUZGADOR, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA (601)
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PUEDEN APLICARSE INDISTINTAMENTE POR EL JUZGADOR, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA (1a./J. 21/2003)
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO DE SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA. (s/clave)
- PENA, SUSTITUCION DE LA. NO TODOS LOS BENEFICIOS IMPLICAN UNA LIMITACION DE LA LIBERTAD PERSONAL. (III.2o.P.24 P)
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