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Código Penal del Estado de México

Artículo 70

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- La pena de prisión impuesta podrá ser sustituida, a juicio del juzgador en los

siguientes términos:

I. Por multa, de cincuenta a trescientos días, cuando la pena de prisión no exceda de cuatro

años;

II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años. En ambos casos,

su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida, en los

siguientes términos:

El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas médicas, psicoterapéuticas,

psicológicas, psiquiátricas o reeducativas.

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en

libertad. Se aplicarán según las circunstancias del caso del siguiente modo: externamiento

durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; salida el fin de

semana, con reclusión durante el resto de ésta o salida diurna con reclusión nocturna. El

cumplimiento de estas modalidades de semilibertad deberá de llevarse a cabo en instituciones

abiertas del sistema penitenciario.

El tratamiento en libertad y el de semilibertad, quedarán bajo la orientación y cuidado del

Juez de Ejecución de Sentencias.

La modalidad de la semilibertad la determinará el juez, la que podrá ser modificada por razones

de tratamiento, sin alterar su esencia.

III. Por cincuenta a quinientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, cuando la pena de

prisión no exceda de cinco años.

IV. Derogada

V. Derogada

VI. Derogada

VII. Derogada

VIII. Cuando se ordene sustituir la pena o la multa por jornadas de trabajo, éstas podrán

realizarse a favor de la comunidad en actividades organizadas por instituciones públicas,

previo convenio de colaboración y coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia del

Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de

México.

IX. Por libertad condicionada al sistema de localización y rastreo cuando la pena no exceda de

seis años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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