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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 69

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. La reincidencia y habitualidad referida en los artículos 19 y 20 será tomada en

cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de

los sustitutivos penales que la Ley prevé.

No se otorgarán beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena de prisión, aún en el caso

de delincuentes primarios, cuando se trate de delitos de:

I. Extorsión;

II. Robo con violencia, a excepción de los casos permitidos en el artículo 83 bis de este

Código;

III. Robo de vehículo;

IV. Robo a casa habitación;

V. Derogada

VI. Lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria

potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar;

VII. Homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven;

VIII. Violación;

IX. Robo que cause la muerte;

X. Feminicidio;

XI. Contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el

significado del hecho previsto en los artículos 204 y 205 de éste Código;

XII. Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la

capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, previsto en los

artículos 206 y 207 de éste Código.

Tratándose de delitos cometidos con violencia de género, no procederán sustitutivos penales,

independientemente de la reincidencia o habitualidad del responsable.

Fuente oficial: consultar publicación

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