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Código Penal del Estado de México

Artículo 68

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- En caso de concurso se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca

la mayor, la que deberá a umentarse inclusive hasta la suma de las penas de los demás delitos

sin que el total exceda de setenta años de prisión.

CAPITULO VI

CASOS DE REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 68.- En caso de concurso se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la

mayor, la que deberá aumentarse inclusive hasta la suma de las penas de los demás delitos sin

que el total exceda de setenta años de prisión, salvo en los casos previstos en este Código, en

que se imponga la pena de prisión vitalicia.

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