Código Penal del Estado de México
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- En caso de concurso se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca
la mayor, la que deberá a umentarse inclusive hasta la suma de las penas de los demás delitos
sin que el total exceda de setenta años de prisión.
CAPITULO VI
CASOS DE REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 68.- En caso de concurso se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la
mayor, la que deberá aumentarse inclusive hasta la suma de las penas de los demás delitos sin
que el total exceda de setenta años de prisión, salvo en los casos previstos en este Código, en
que se imponga la pena de prisión vitalicia.
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