Código Penal del Estado de México
Artículo 67
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Cuando la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho típico no puede
ser considerado como causa de inculpabilidad del activo por estar solo considerablemente
disminuida, se le impondrá de una a dos terceras partes de la pena prevista para el delito
cometido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. DEBE SANCIONARSE ACORDE A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 69 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.- (4681)
- IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. DEBE SANCIONARSE ACORDE A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 69 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (III.2o.P.58 P )
- CONFESIÓN. TIENE TAL CARÁCTER LA QUE REALIZA EL ACTIVO ADUCIENDO LAS RAZONES DE SU ACTUAR, POR LO QUE SE SATISFACE UNA DE LAS CONDICIONES PARA LA DISMINUCIÓN DE LA PENA EN DELITOS (I.10o.P.28 P)
- PENA. NO PUEDE AFECTAR O DETERMINAR EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO EL HECHO DE HABER DECLARADO SER POCO AFECTO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SI AL MOMENTO DEL EVENTO DELICTU (XVII.4o.5 P)
- LEY PENAL, IGNORANCIA DE LA. (s/clave)
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