Código Penal del Estado de México
Artículo 66
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- A quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad,
porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor
magnitud que el que causó o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se
le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en
ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito
simple.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. (s/clave)
- LESIONES, FALTA DE CERTIFICADO MEDICO DEFINITIVO. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis