Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de México

Artículo 66

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.- A quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad,

porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor

magnitud que el que causó o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se

le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en

ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito

simple.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 65Índice de la leyArt. 67 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis