LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
No viola garantías del quejoso la sentencia que lo condena como responsable del delito de homicidio cometido por exceso en la legítima defensa, si para llegar a tal conclusión la autoridad se apoyó en la circunstancia de que no hubo necesidad racional del medio empleado por el sujeto activo para repeler la agresión de que era víctima, por ser bien sabido que para que se integre la legítima defensa se requiere, no solamente la concurrencia de una agresión que reúna los requisitos legales y de la cual derive un peligro inminente a bienes jurídicamente protegidos, sino que la repulsa de dicha agresión sea no sólo necesaria, sino además proporcionada, de manera que cuando la defensa exceda los límites racionales y adecuados a la agresión, debe sancionarse penalmente el daño que se cause.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255511-f927112e/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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