LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DEL EXCESO EN LA. CUANDO NO ESTA ACREDITADA DE MANERA FEHACIENTE LA EXCLUYENTE.
Si no se demostró debidamente durante el proceso que el quejoso obró en defensa de su persona para repeler la agresión del hoy occiso (que tampoco se acreditó) actual, violenta y sin derecho de la que se desprendiera un peligro inminente, no obstante que dicha excluyente de responsabilidad debe acreditarse fehacientemente y no inferirse a base de presunciones, menos aún puede estarse en el caso de exceso en la legítima defensa alegada por el amparista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215506-6bedbefc/legitima-defensa-inexistencia-del-exceso-en-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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