LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE.
No se infiere en forma alguna que de la agresión que sufrió el acusado le hubiera resultado un peligro inminente, si la víctima del homicidio solo lo golpeó con los puños, si tal hecho no implica una potencialidad lesiva que hubiese originado un peligro inminente para la vida del agredido, circunstancia que se exige para que opere la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, pues para que esta exista es necesario que la agresión ponga en evidencia un peligro real, que sea de tal naturaleza, que de no proceder a la defensa, resultara un daño difícilmente reparable si la agresión no hubiese sido repelida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217555-8249266c/legitima-defensa-inexistencia-de-la-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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