LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Se tipificó el exceso en la legítima defensa, si el medio empleado por el sujeto activo no fue racional ni adecuado, ya que propiamente no llegó a existir agresión por parte de la víctima, sino una actitud que podría calificarse de brutal, y que pudo provocar el temor de la agresión, pero sin que la propia agresión se hubiese actualizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264176-61781be8/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4303/57. José Trinidad Lozano Andrade. 26 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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