LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si aun teniendo por probada la existencia de una agresión actual, violenta y sin derecho, no puede decirse que de la misma derivara un peligro inminente de muerte, y menos que se justificara la reacción o defensa de la acusada, en la proporción del medio usado, se debe concluir que existió un resultado antijurídico de homicidio por exceso en la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262530-5b126244/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1342/59. Ana María Ojeda Vázquez. 22 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Luis Chico Goerne.
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