LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si la dinámica de los acontecimientos en que el quejoso privó de la vida al ofendido, da posibilidad para establecer que aquél al privar de la vida a quien resultó muerto, lo hizo excediéndose en la defensa, y dando como cierto el hecho de que la víctima no se hubiera encontrado armada al perpetrarse el evento, la circunstancia de que el quejoso llevara consigo el arma que utilizó para lesionar al ofendido sólo constituye un accidente del delito, cuya superioridad no fue procurada por el quejoso, de donde se sigue que la autoridad responsable, al tipificar el homicidio habido como simple intencional, violó en perjuicio del quejoso el principio de exacta aplicación de la ley, ya que el sujeto activo causó el homicidio en exceso en la defensa de un tercero, que está referida, para los efectos de la represión penal, a una penalidad menor que la señalada al quejoso como autor de homicidio simple intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261241-74323ba3/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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