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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 65

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.- En el caso del primer párrafo del artículo anterior, se sancionarán como delitos

culposos: el homicidio simple previsto en el artículo 242 fracción I; homicidio en razón del

parentesco contenido en el artículo 242 fracción III; las lesiones contempladas en los

artículos 236, 237 y 238; el abandono de incapaz señalado en el artículo 254; el allanamiento

de morada previsto en el artículo 268; la revelación de secreto contenida en el artículo 186;

el abigeato contemplado en los artículos 296, 297, 298, 299 y 301; daño en los bienes señalado

en los artículos 310 y 311; el ejercicio indebido de función pública contenida en el artículo

133 fracciones I, II y III; la evasión referida en los artículos 158 y 161; los ataques a vías

de comunicación contemplado en el artículo 192; el delito cometido en el ejercicio de

actividades profesionales o técnicas regulado en el artículo 185.

Fuente oficial: consultar publicación

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