Código Penal del Estado de México
Artículo 65
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65.- En el caso del primer párrafo del artículo anterior, se sancionarán como delitos
culposos: el homicidio simple previsto en el artículo 242 fracción I; homicidio en razón del
parentesco contenido en el artículo 242 fracción III; las lesiones contempladas en los
artículos 236, 237 y 238; el abandono de incapaz señalado en el artículo 254; el allanamiento
de morada previsto en el artículo 268; la revelación de secreto contenida en el artículo 186;
el abigeato contemplado en los artículos 296, 297, 298, 299 y 301; daño en los bienes señalado
en los artículos 310 y 311; el ejercicio indebido de función pública contenida en el artículo
133 fracciones I, II y III; la evasión referida en los artículos 158 y 161; los ataques a vías
de comunicación contemplado en el artículo 192; el delito cometido en el ejercicio de
actividades profesionales o técnicas regulado en el artículo 185.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CULPA, DISTINTAS CLASES DE, LA LEGISLACIÓN PENAL VERACRUZANA NO SEÑALA SANCIONES DIVERSAS PARA LAS.- (4139)
- CULPA, DISTINTAS CLASES DE, LA LEGISLACION PENAL VERACRUZANA NO SEÑALA SANCIONES DIVERSAS PARA LAS. (s/clave)
- DELITOS CULPOSOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, TRATÁNDOSE DE LOS.- (4262)
- DELITOS CULPOSOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, TRATANDOSE DE LOS. (XX.98 P)
- APELACIÓN. CUANDO SE CAMBIA LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO DOLOSO A CULPOSO, EL AD QUEM ADQUIERE PLENO ARBITRIO PARA FIJAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO. (I.2o.P.36 P )
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