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APELACIÓN. CUANDO SE CAMBIA LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO DOLOSO A CULPOSO, EL AD QUEM ADQUIERE PLENO ARBITRIO PARA FIJAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO.

Clave: I.2o.P.36 P · Registro digital (IUS): 190765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1370

En el caso de que el tribunal ad quem en la alzada considere que el ilícito atribuido al acusado no lo perpetró con dolo, sino en forma culposa, cuenta con plena jurisdicción para fijar el índice de culpabilidad negligente, y aun sin mediar apelación del Ministerio Público, puede determinar que esa graduación es superior a la que fijó el Juez natural, lo cual no resulta violatorio de garantías, pues no debe soslayarse que para individualizar la pena en el delito intencional habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal; sin embargo, tratándose de una conducta culposa el juzgador, por propia disposición de la ley, está obligado a tomar en cuenta no sólo esos aspectos, sino además otras circunstancias muy diversas y peculiares como lo son aquellas que dispone el artículo 60, último párrafo, del mismo ordenamiento legal. Lo anterior siempre y cuando no conlleve a la imposición de penas superiores a las ya impuestas por el a quo, pues entonces sí se vulneraría lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que prohíbe agravar las sanciones en perjuicio del sentenciado cuando no existe inconformidad por parte del representante social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190765-738ab609/apelacion-cuando-se-cambia-la-clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2366/99. 28 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2002-PS en que participó el presente criterio.

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