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DELITOS CULPOSOS. LA CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEL SENTENCIADO ES ILEGAL SI EL AD QUEM SÓLO SE BASÓ EN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE LE SON FAVORABLES.

Clave: 694 · Registro digital (IUS): 1006072 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 648

Para calificar el grado de gravedad de la culpa en que incurrió el sentenciado, en tratándose de delitos culposos, el juzgador debe examinar si en el momento de la comisión del ilícito era fácil prever o evitar el daño; si era necesaria una reflexión o atención, si no extraordinaria, sí superior a la común; así como si ha delinquido con anterioridad en circunstancias semejantes y si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios para, en su caso, calificar la culpa de levísima, leve o grave y, con base en ello, imponer las sanciones correspondientes; por lo que, es ilegal la determinación de la Sala responsable que califica como leve la culpa en que incurrió el sentenciado sólo con base en sus circunstancias personales que le son favorables.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006072-5c02a9ec/delitos-culposos-la-calificacion-de-la-gravedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 580/2005.—24 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sofía Virgen Avendaño.—Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo. Amparo directo 30/2006.—18 de abril de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sofía Virgen Avendaño.—Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo. Amparo directo 77/2006.—28 de abril de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sofía Virgen Avendaño.—Secretario: Hugo Dizán Guel González. Amparo directo 96/2007.—30 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros.—Secretaria: María de las Mercedes Rafaela Cabrera Pinzón. Amparo directo 801/2007.—4 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sofía Virgen Avendaño.—Secretario: Alberto Arbea Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 1638, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.P.T. J/54; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 1639.

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