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DELITOS COMETIDOS POR CULPA. LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES RESULTAN INCORRECTAS, SI AL INDIVIDUALIZARSE NO SE CONSIDERA LA MENOR O MAYOR GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA.

Clave: 693 · Registro digital (IUS): 1006071 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 648

Si al individualizarse las penas, en el caso de delitos culposos, se considera que el sentenciado revela una imprudencia equidistante entre la mínima y la media, más cercana a esta última, de acuerdo a sus antecedentes, condiciones personales, los móviles del delito y las circunstancias que concurrieron en los hechos, tal determinación resulta violatoria de garantías, pues para individualizar las penas en el caso de esos delitos, es requisito básico y legal tomar en consideración la menor o mayor gravedad de la imprudencia y no los grados de peligrosidad social, privativos de los delitos dolosos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006071-e5e1bf80/delitos-cometidos-por-culpa-las-sanciones-correspondientes-resultan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3/2004.—17 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Arellano Pita.—Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera. Amparo directo 59/2004.—14 de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Arellano Pita.—Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández. Amparo directo 163/2005.—8 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Arellano Pita.—Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet. Amparo directo 228/2005.—24 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Arellano Pita.—Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández. Amparo directo 520/2005.—9 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Arellano Pita.—Secretario: Jorge Esteban Cassou Ruiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1826, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.P. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1827.

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