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Código Penal del Estado de México

Artículo 64

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.- En caso de que el error a que se refiere el inciso b) y numeral 1 de la fracción

IV del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo, si el hecho de

que se trata admite dicha forma de realización.

Si el error vencible es el previsto en el inciso b) apartado 2, de dicho precepto, la pena será

de hasta una tercera parte del delito de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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