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Código Penal del Estado de México

Artículo 63

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- No se impondrá pena alguna a quien por culpa y con motivo del tránsito de

vehículos en que viaje en compañía de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o

descendientes consanguíneos y afines, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto

grado y por afinidad hasta el segundo, ocasione lesiones u homicidio a alguno o algunos de

éstos.

Fuente oficial: consultar publicación

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