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VEHÍCULOS, HOMICIDIO IMPRUDENCIAL COMETIDO POR EL TRÁNSITO DE. REQUISITO PARA QUE OPERE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ACTIVO, TRATÁNDOSE EL OFENDIDO DE LA PERSONA CON LA QUE SE HAYA UNIDO POR AFECTO.-

Clave: 5865 · Registro digital (IUS): 910806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3079

El artículo 92, primer párrafo, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, prevé una excusa absolutoria en favor del conductor de un vehículo cuya imprudencia cause lesiones u homicidio de las personas que viajen con él, siempre que las víctimas sean: 1. Sus familiares; 2. Cónyuge; 3. Persona con la que viva en unión libre; 4. Con la que esté unida por afecto. Ahora bien, es cierto que la última hipótesis no alude expresamente a aquellos que sean amigos del sujeto activo; sin embargo, no puede ser de otra manera habida cuenta que se presume la liga afectiva que lo vincula con las demás personas a que se refiere en sus diversos tres casos, es decir familiares, cónyuge o persona con la que viva en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil para el Estado de Puebla; y así se puede concluir fundadamente que la idea del legislador es que la persona aludida en el cuarto supuesto deba ser alguien con la que el activo guarde una íntima relación de amistad lo cual no se da necesariamente por el solo hecho de que las víctimas viajen a bordo del mismo vehículo que el inculpado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910806-b61830b7/vehiculos-homicidio-imprudencial-cometido-por-el-transito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 288/94.-Sergio González Jiménez.-7 de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 455, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.242 P.

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