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DELITOS CULPOSOS. SE ACTUALIZA EN FAVOR DEL ACTIVO LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SI AL CONDUCIR UN VEHÍCULO BAJO INTOXICACIÓN ETÍLICA QUE NO EXCEDA DEL PRIMER GRADO LESIONA A SU CÓNYUGE Y A OTRO FAMILIAR.

Clave: VI.1o.P.260 P · Registro digital (IUS): 168162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2679

De acuerdo con el artículo 92 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no incurre en responsabilidad penal quien conduciendo un vehículo imprudentemente ocasione lesiones o la muerte de uno de sus familiares, cónyuge, persona con la que viva en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil o con la que esté unida por afecto, salvo que el responsable se encuentre en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar. Así, la excusa absolutoria prevista por el citado numeral tiene su razón de ser en el hecho de que dada la relación existente entre los sujetos previstos por la norma, las lesiones o la muerte causarán afectación o mal emocional en el conductor, en virtud del daño ocasionado. Por tanto, si de las constancias de autos se acredita que el activo del delito conducía imprudentemente el vehículo afecto bajo el influjo de bebidas alcohólicas y, por una parte, lesiona a su cónyuge y a otro familiar, en virtud de la relación de parentesco por afinidad existente en términos de los artículos 476 y 478 del Código Civil de la entidad y, por otra, la intoxicación etílica presentada por aquél no excede al primer grado, se actualiza en su favor la excusa absolutoria prevista por la citada norma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168162-79075180/delitos-culposos-se-actualiza-en-favor-del-activo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 265/2008. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Margarito Medina Villafaña. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.

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