HOMICIDIO IMPRUDENCIAL COMETIDO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. NO OPERA LA CAUSA DE INCULPABILIDAD CUANDO EL SUJETO PASIVO NO GUARDA CON EL ACTIVO UN LAZO PARENTAL O RELACIÓN QUE EXPRESAMENTE DISPONE EL ARTÍCULO 60 B DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
Con el fin de evitar en los delitos imprudenciales procedimientos innecesarios, en los que se ocasionen lesiones o la muerte de un pariente del activo con motivo del tránsito de vehículos, el legislador adicionó el artículo 60 B del Código Penal de Guerrero, al disponer: "No se aplicará pena a quien por culpa en el manejo de vehículos de motor en que viaje en unión de su cónyuge, concubina, hijos, padres o hermanos, ocasione lesiones u homicidio a alguno o algunos de éstos, siempre y cuando el conductor no se hubiera encontrado en el momento de ocurrir el acto en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y otras sustancias que produzcan efectos similares". En esa tesitura, se concluye que el aspecto negativo de la culpabilidad no opera tratándose del homicidio de un sobrino, toda vez que de la citada disposición legal, ni de las consideraciones que dieron origen a su adición, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se advierte la intención del legislador de ampliar la causa de inculpabilidad respecto de quienes no guarden con el activo el lazo parental o relación que consideró, no de una manera enunciativa, sino limitativa a los casos que expresamente precisó en la norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174711-1eafd65a/homicidio-imprudencial-cometido-con-motivo-del-transito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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