PENA. NO PUEDE AFECTAR O DETERMINAR EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO EL HECHO DE HABER DECLARADO SER POCO AFECTO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SI AL MOMENTO DEL EVENTO DELICTUOSO SE ENCONTRABA EN PLENO USO DE SUS FACULTADES FÍSICAS Y MENTALES.
Si bien el sentenciado manifestó tanto en la declaración ministerial como en la preparatoria ser poco afecto a las bebidas embriagantes, no obstante, tal circunstancia no puede considerarse un factor que le afecte y determinante para estimar que el sentenciado revele un grado de peligrosidad ligeramente superior a la mínima, pues lo cierto es que en el momento del evento delictivo, éste se encontraba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, es decir, no estaba bajo el efecto de bebidas embriagantes; luego, si además se advierte que como factores que le benefician se encuentra el de ser un infractor primario, que confesó los hechos, que es una persona joven, susceptible de readaptarse socialmente, que cursó hasta el primer semestre de educación media superior, que laboralmente se desempeñaba como mecánico y, que con el sueldo percibido ayudaba económicamente a su familia, ello lleva a concluir que el grado de culpabilidad que revela el sentenciado es el mínimo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183004-9e2979c1/pena-no-puede-afectar-o-determinar-el-grado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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