BENEFICIOS O SUSTITUTIVOS PENALES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER QUE NO SE OTORGARÁN A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO, ENTRE OTROS, DE ROBO CON VIOLENCIA, TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1o., 18 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 69, párrafo primero, del Código Penal del Estado México, al disponer que los sentenciados por el delito, entre otros, de robo con violencia, no gozarán del otorgamiento de beneficios o sustitutivos penales, transgrede los artículos 1o., en su vertiente de igualdad, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que establece una distinción entre los delincuentes condenados a no más de cinco y cuatro años de prisión, atendiendo únicamente al contenido del delito de robo con violencia, sin que los motivos invocados por el legislador permitan superar el test de proporcionalidad, al no ser necesarios para lograr una finalidad constitucionalmente legítima (seguridad y justicia). Además, si conforme a los artículos 18 y 20 mencionados, las penas sustitutivas de prisión, evitan efectos nocivos en los encarcelamientos por periodos breves y el uso indiscriminado de la pena, debiendo estarse a la mínima intervención en la libertad de los sujetos, el precepto local en cuestión atenta contra las finalidades que persigue la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, que establece el nuevo sistema penal acusatorio y adversarial, esto es, que la intervención en la libertad de los sujetos debe ser la medida extrema de mayor magnitud, es decir, en todo momento debe atenderse a la mínima intervención en la libertad deambulatoria de las personas que han cometido un ilícito; aunado a que, la finalidad que persigue la implementación del sistema, es reinsertar al sentenciado a la sociedad, sin que la pena sea el único medio para ello, ya que el otorgamiento de los beneficios de la sustitución obedece al comportamiento del condenado frente a ésta y no a la naturaleza del delito; así, la prohibición genérica de beneficios, en función del delito, transgrede el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Federal, en tanto que se tiene el derecho fundamental al establecimiento, por parte del Estado, de las medidas necesarias para lograr la reinserción social y los beneficios que le son sincrónicos, los cuales deberán concederse en la medida en que se cumplan los parámetros que condicionen su otorgamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008527-532eeb34/beneficios-o-sustitutivos-penales-el-articulo-69-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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