SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. CUANDO EL SENTENCIADO OPTA POR UNO DE ELLOS E INCUMPLE LAS CONDICIONES FIJADAS, NO PUEDE ACOGERSE AL OTRO QUE TAMBIÉN SE LE CONCEDIÓ.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede tener al sentenciado por acogido a un beneficio o sustitutivo de la pena de prisión de los concedidos en sentencia condenatoria, distinto a aquel por el que optó inicialmente, cuando éste le fue revocado por incumplimiento. Mientras que uno sostuvo que sí, el otro determinó lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se haya revocado el beneficio por el que un sentenciado optó, no puede solicitar sustituir o conmutar la sanción corporal por un diverso beneficio, aunque también se le hubiera otorgado en la sentencia condenatoria, pues su derecho quedó consumado y no puede ejercerlo nuevamente.
Justificación: La sustitución de la pena y la condena condicional se conceden de manera alternativa, y una vez que el sentenciado opta por una, se entiende que ejerció su derecho a extinguir la pena de prisión. Si con posterioridad le es revocado el beneficio elegido por no satisfacer las obligaciones impuestas para gozar del mismo y, en consecuencia, se ordena su reaprehensión para cumplir la pena de prisión, es claro que no ha reconsiderado en cuanto al delito que cometió ni respecto a sus consecuencias, y que tal medida ha sido insuficiente para lograr la finalidad de reinsertarlo a la sociedad para que no vuelva a delinquir, como lo establece el artículo 18 constitucional. No hay justificación para sustituir la pena de prisión que debe cumplirse por el diverso beneficio otorgado de manera alternativa en la sentencia condenatoria, máxime que los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal no prevén la posibilidad de optar nuevamente por el cumplimiento de la pena de prisión a través de algún beneficio de los ya concedidos, de manera que el sentenciado pueda disfrutar del beneficio una y otra vez, sino que tratándose tanto de la sustitución de la pena como de la condena condicional, la ley es clara al disponer que ante el incumplimiento procede hacer efectiva la pena de prisión.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028996-abcf916a/sustitutivos-de-la-pena-de-prision-y-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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