CONMUTACIÓN DE PENAS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, AUN DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Del contenido de los artículos 70 y 71 del Código Penal del Estado de México se advierte la hipótesis de que en el dictado de la sentencia, el órgano jurisdiccional que la emite se encuentra facultado legalmente para otorgar al reo los beneficios de conmutación de penas y suspensión condicional de la condena, así como los términos con los que cuenta el sentenciado para adherirse a la concesión de cualesquiera de ellos; sin embargo, al no existir disposición legal que limite en forma expresa, que sólo en sentencia procede resolver sobre el otorgamiento o no de esos beneficios, tal circunstancia conlleva a determinar que el pronunciamiento en cuestión puede verificarse también en un momento posterior por la misma autoridad judicial; máxime que en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México, no se otorga facultad al Ejecutivo para conceder o negar ese tipo de beneficios. Se corrobora lo anterior, atendiendo a que de conformidad con el artículo 18 constitucional, es una premisa importante del Estado mexicano organizar el sistema penal, a efecto de que los sentenciados por la comisión de algún delito puedan reincorporarse a la sociedad sobre la base de la educación, el trabajo y su adecuada capacitación; de ahí que en beneficio de ellos, el legislador haya establecido un mecanismo adecuado, a efecto de que la pena de prisión a que hubieren sido condenados, pueda ser sustituida por otra que refleje un grado menor de severidad, pues dichos beneficios tienen por objeto evitar la ejecución o cumplimiento de las penas cortas de privación de la libertad en ciertas condiciones, eludiendo en lo posible la contaminación moral que produce la prisión en los delincuentes de escasa peligrosidad, a quienes se supone corregibles mediante el empleo de determinados estímulos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174520-428e9f8e/conmutacion-de-penas-y-suspension-condicional-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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