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Código Penal del Estado de México

Artículo 83 bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83 bis. El beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo

podrá ser otorgado, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos:

I. Que sea delincuente primario;

II. Tratándose del delito de robo con violencia solo cuando el monto de lo robado sea de hasta

noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no se hayan

causado lesiones de las comprendidas en la fracción III del artículo 237 o del 238, de este

Código;

III. Que la pena privativa de libertad sea desde tres años hasta quince años;

IV. Que sea solicitado dentro de los dos años antes de tener derecho a la libertad condicional;

V. Que pague la reparación del daño y la multa impuesta;

VI. Que el Patronato de Ayuda para la Prevención y Readaptación Social o alguna persona con

reconocida solvencia moral y arraigo, se obligue a supervisar y cuidar que el beneficiado

cumpla con las condiciones impuestas al momento de su liberación, la cual deberá residir en la

misma localidad a la que se integrará el beneficiado;

VII. Que compruebe contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o

profesión que le permita tener ingresos, o exhiba las constancias que acrediten que continuará

estudiando;

VIII. Que cuente con apoyo familiar o de la sociedad civil que garantice su vinculación a las

condiciones que le fueron fijadas para el otorgamiento del beneficio;

IX. Que no se encuentre sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia

ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito;

X. Que se cuente con los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema de

posicionamiento global en el domicilio laboral y de reinserción;

XI. Que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con

la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización

judicial;

XII. Que cuente con domicilio laboral y de reinserción, que garantice la finalidad de la

reinserción social, a juicio del Juez de Ejecución.

A quien se le revoque este beneficio, no volverá a gozar del mismo por cualquier delito.

El beneficio de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo es un medio de

ejecutar la sanción penal hasta en tanto se alcance la prelibertad, o libertad condicional.

Tratándose delitos cometidos con violencia de género no se aplicará este beneficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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