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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 138

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 138. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta,

hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubinario u otra relación de pareja permanente, con

conocimiento de esa relación, y sin acreditarse la figura del feminicidio, se le impondrá pr isión de

veinticinco a cincuenta años y multa de mil ochocientas a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida

y Actualización. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el

homicidio simple intencional.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 52 P.O. 42 EXT. DE 25 DE DICIEMBRE DE 2018.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

51

Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo

147 se impondrán de treinta a sesenta años de prisión y multa de dos mil cient o sesenta a cuatro mil

seiscientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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