Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 139
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 139. Cuando la víctima del delito de homicidio sea menor de doce años o discapacitado,
se aplicarán las penas previstas en el último párrafo del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO EN RAZÓN DE LA RELACIÓN CUANDO ES CALIFICADO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.92 P)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- HOMICIDIO. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
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