Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 148
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 148. Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción
en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas:
I. De uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de
Medida y Actualización, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada; y,
II. De tres a ocho años de prisión y multa doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces
la Unidad de Medida y Actualización, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- ABORTO, DELITO DE. (s/clave)
- ABORTO INTENCIONAL. (s/clave)
- ABORTO, DELITO DE.- (46)
- HOMICIDIO Y ABORTO CULPOSOS. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL LA AUTORIDAD FEDERAL ADVIERTE QUE NO ESTÁ PLENAMENTE ACREDITADO EL PRIMER DELITO, LA NUEVA RESOLUCIÓN QUE S (XX.2o.61 P)
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