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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 148

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 148. Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción

en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas:

I. De uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de

Medida y Actualización, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada; y,

II. De tres a ocho años de prisión y multa doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces

la Unidad de Medida y Actualización, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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