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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 149

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, enfermero, enfermera, comadrón,

comadrona o partera, además de las penas que le correspondan conforme al artículo anterior, se les

suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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